
Presentación
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón, en su sesión del día 15 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo: “Aprobación definitiva del proyecto de actuación para la constitución de la Entidad de Conservación del Parque Científico Tecnológico de Gijón”.
La presente Entidad Urbanística colaboradora tiene naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está inscrita en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias. No obstante, y dado que no se limita su actividad a la de mera conservadora de infraestructuras o prestadora de servicios públicos, en lo que su actividad exceda de tales fines, actúa con personalidad de derecho privado.
Objetivo
La entidad tiene como objeto la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones y redes de infraestructuras, así como la prestación de servicios comunes del “Parque Científico Tecnológico de Gijón”.
Actividades que constituyen su fin principal
Representación
Actuar como legítima representante de los titulares de los terrenos comprendidos dentro del ámbito del Parque Científico Tecnológico.
Actualización de instalaciones
Realizar las obras complementarias de actualización de las instalaciones existentes.
Servicios comunes
Establecer y dirigir los servicios comunes de limpieza y recogida de residuos, seguridad y vigilancia, y abastecimientos así como aquellos previstos en el planeamiento o que vengan exigidos por la urbanización y se consideren pertinentes, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior
Mantenimiento y conservación
Atender el mantenimiento y conservación de la red viaria, espacios libres, zonas verdes, redes de servicios y en general las obras de urbanización ejecutadas bajo las directrices de la Administración Municipal. Los trabajos de mantenimiento de jardinería abarcarán las actividades de conservación, sistema de riego, limpieza, reposición, podas de árboles, arbustos, recorte de borduras y tapizantes, conservación de la obra hidráulica y drenajes, conservación y mantenimiento del equipamiento y mobiliario urbano que hubiere, y, en su caso aquellas que, oportunamente, se determinen por parte del Ayuntamiento de Gijón relacionadas con ellas.
Servicios privados
Prestar aquellos otros servicios privados que sean de utilidad para los miembros y que sean complementarios de los fines principales o accesorios al correcto desarrollo del Parque.
Uso de la urbanización
Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la entidad.
Gastos comunes
Distribuir los gastos comunes entre todos los integrantes de la Entidad, conforme a las normas establecidas en los presentes Estatutos y, en su caso, a los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la entidad.
Convivencia
Promover la convivencia social de los miembros de la entidad, dirimiendo las diferencias que pudieran surgir entre ellos con relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.
Obligaciones
Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a miembros de la entidad o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente.
Intereses comunes
Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad ante cualquier Autoridad, Organismo o Administración, así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción.
Administración
Interesar de la Administración actuante, el ejercicio de la vía de apremio para hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 388.2.e del Decreto 278/2007.
Ordenanzas
Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado y demás aplicables.
Actividades
Cualesquiera otras actividades complementarias o accesorias de las anteriores o aquellas otras que se decida acometer en virtud de acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General, siempre que se comprendan dentro de los fines legales de la Entidad.
Órganos de gobierno















